Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano RAUL JOSÉ SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.374.092, y de este domicilio, del acta de nacimiento de su hijo, SAUL JOSÉ SALAZAR LA ROSA, asistido por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824. SEGUNDO: Se .....