En consecuencia, se declara sin lugar la OPOSICION que hiciera el ciudadano SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI, antes identificado a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 13/10/2014, y que recayó sobre un inmueble con las siguientes características: Dos (02) galpones y el terreno donde se encuentran construidos, identificados con los números 1 y 2, ubicados en la vía Cumaná –Cumanacoa, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre. El Galpón N° 1 tiene un área de construcción de un mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350 Mts2), dos (2) mezzaninas, una con ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2), y la otra mezzanina con doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts2) y un baño para personal. El Galpón 2, tiene un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), aproximadamente. La parcela de terreno donde se encuentran construidos tiene forma irregular con superficie de dos mil doscientos setenta metros .....