Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas INDIRA MORA, IVONNE RAMÍREZ y MIRNA SALAZAR, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos RANDY JOSÉ VARGAS LUGO, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RAMOS, WIRNER RAFAEL MARCANO MARCANO y FREDDY RAFAEL MARCANO MATA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de Septiembre de 2013, mediante la cual Ratificó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados y ADMITIÓ pruebas incorporadas al proceso en violación al debido proceso de los mismos, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES Y ASOCIACIÓN PARA DELI.....