DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano WILLMIN RAFAEL FRONTADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los días diez (10) de cada mes y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los días veinticinco (25) de cada mes para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensualmente, el veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional y del Bono de Aguinaldos, comprometiéndose también a colaborar con los gastos médicos y de medicinas, t.....