Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 23 de Mayo de 2012, por el abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ORLANDO RAMON ARISMENDI BRUSCO, ambos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 06 de Febrero de 2012, cursante en el respectivo cuaderno de medidas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
CUARTO: Se orden.....