En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.652.944, contra la empresa FIATOTAL C.A. y el ciudadano ENRIQUE LUIS CHIRINOS CASTELLAR venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.424.307.
SEGUNDO Se condena a las demandadas empresa FIATOTAL C.A. y el ciudadano ENRIQUE LUIS CHIRINOS CASTELLAR venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.424.307, solidariamente para que respondan por la obligación contraída con el actor, en razón que el ciudadano enrique luis chirinos no desvirtuo la pretensión y aunado .....