El Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado ejecutó los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Resistencia a la autoridad con el uso de arma blanca; SE DECLARA CULPABLE al acusado SAMUEL JOSÉ CENTENO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a DOS (02) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN al ciudadano acusado SAMUEL JOSÉ CENTENO, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Araya, Estado Sucre, se desconoce su fecha de nacimiento, indocumentado, soltero, sin oficio definido, hijo de Ana Centeno residenciado en el Barrio la Trinidad, Casa S/N, Cumaná o en el Guamache atrás de la iglesia, Estado Sucre, por los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, en concordanc.....