Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la acción de Amparo y solicitud de mandamiento de Habeas Corpus, intentada por el ciudadano Engermann Musso, en su carácter de defensor del imputado Esteban José Millan, en contra del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en consecuencia declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por ser el Órgano Competente para conocer a quien se le remiten las presentes actuaciones, de manera inmediata. Librese Oficio de remisión de las actuaciones. Notifíquese al accionante.
La Jueza Segunda de Control,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
El Secretario,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO