A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron de tal forma la homologación de Guarda, y no siendo ello contrario al interés Superior de el adolescente AMILCAR JOSÉ y de las niñas MAIRIN DEL VALLE y MARIELVYS GARCÍA RAMOS, de catorce (14), doce (12) y siete (7) años de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN GARCÍA y MIRIAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.808 y V-9.975.857, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, vereda 17, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Venezuela, 4ta., calle.....