DISPOSITIVA
De todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Admitida la totalidad de la Acusación Fiscal, en consecuencia a todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda decretar al ciudadano JEAN JOSÈ FRONTADO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.856.217, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 05-01-81, de 25 años de edad, hijo de Evelina Frontado y Juan Bianche, domiciliado en la Calle La Salina, casa S/N, frente al abasto "San Ramón", El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la Homologación el presente Acuerdo Reparatorio y en consecuencia extinguida la Acción Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad al 318, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, tipif.....