éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO incoada por los ciudadanos SANTIAGO PIETRINI SILVA y BEATRIZ BLOHM DE PIETRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 507.039 y V- 513.905 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio, ALI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.431 y de este domicilio, contra el ciudadano CLOVALDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-340.768, quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio GREGORIO FIGUEROA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.900