...DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano XXXXXX, y para vigilar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, dictada en sentencia de fecha 20-06-06, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Robo Agravado En Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos de Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano XXXXXX, y por lo cual se le sancionó por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme a lo señalado en el artículo 620, literal "f", y 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme al procedimiento por Admisión de Hechos realizada por el referido ciudadano en la Audiencia Preliminar; cuya sanción, vencerá en fecha 13-12-2007; con el objeto que la presente causa sea acumulada al Asunto Nº RP01-P-2005.....