Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite totalmente por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÖN, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente para el momento de producirse los hechos, en contra del ciudadano ILVIN LUIS MOYA, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.269.315 , residenciado en el Barrio Bolivariano segundo vereda E, casa N° 16, de esta ciudad, Estado Sucre, y defendido por la abogada Elizabeth Betancourt. Asimismo siendo que el Tribunal admitida totalmente la acusación instruyó al acusado del contenido del artículo 376 del Códig.....