D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido a los ciudadanos PEDRO RAMÓN NARVAEZ RODRIGUEZ Y JHONNY ALEJANDRO NARVAEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual Declaró Improcedente la solicitud de Juramentación del Defensor Privado de los imputados en referencia Abogado ROMULO URBANO LUIGGI, en el asunto que se les sigue por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el art.....