Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada Maria Altagracia Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.209, de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-