este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa penal seguida contra el ciudadano GREGORY JOSE BELLORIN RONDON, manifestó poseer la cedula de identidad Nº 24.690.041, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-07-1992, venezolano, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en Casanay, Calle Barrio Paraíso, Casa sin Número, a una cuadra del Preescolar La Florida, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Gregorio vellorí y Aura Rondon; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con los numerales 01 y 03 del articulo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automoto.....