Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano DANIEL JOSE YEGRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.597.100 y de este domicilio, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana LISBETH DEL VALLE AGUDELO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.815.850 y domiciliada en Puerto de La Madera, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL