Sobre los requisitos antes señalados tenemos que la parte actora demostró en la presente causa ser la poseedora del inmueble objeto de la demanda con las testimoniales evacuadas, igualmente con dicha prueba quedó demostrado el despojo sufrido por la misma y que el querellado, ciudadano EXPEDITO CEDEÑO fue el autor de los hechos constitutivos del despojo sobre el inmueble señalado por la actora, y por otra parte desde el momento en que ocurrió el despojo hasta la fecha en que fue presentada la demanda no transcurrió el lapso de un año de caducidad. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que intentara la ciudadana DORA PADILLA VASQUEZ.....