este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN de la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra de los acusados DUNIA ISABEL CHACON, FREDDY JOSE GUTIERREZ y LINO ANTONIO LEVES MAIZ a quien la Fiscalía del Ministerio Publico los acusó por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad. Por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma conforme a los artículos 250, 251 y 243 primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal.