Acompañaron los solicitantes a la diligencia que aquí se provee, copias fotostáticas simples de las publicaciones a que hicieron referencia, así como la de fotografía, las cuales no tienen ningún valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues, solo podrían tenerlo si se trataran de documentos públicos y no fueren impugnados; de tal suerte que, no habiéndose acompañado la fuente de prueba respecto de las afirmaciones, es motivo por el cual este Despacho Judicial niega el decreto de la citada medida cautelar, en virtud de que no se acompañó un medio de prueba o presunción grave de la anterior circunstancia, tal como lo exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil ejusdem y así se decide.-