Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Jhoangel José Moya Hurtado, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.215.401, nacido en fecha 10-01-1984, de 25 años de edad, hijo de Jesús Ramón Moya Pérez y Aura Hurtado de Moya, y residenciado en La Estación frente al Cerro El Tigre, Casa S/N, subiendo la escalera la primera vereda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricaci.....