Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre MARITZA PILAR LEON MACHIN. En cuanto a la Convivencia Familiar, en el cual el padre pueda visitar a su hijo cuando a bien lo tenga hacer de manera que pueda disfrutar de un fin de semana alterno con su hijo, las vacaciones, fiestas nacionales y dias de asueto de manera alterna con cada uno de los padres, todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.