Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la MODIFIICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto al lapso para su cumplimiento, quedando obligado el adolescente a cumplir dicha medida por el lapso de seis (06) meses, la cual vence el 28/10/06, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la representación fiscal respecto de la presente decisión. Cúmplase.-