éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL , seguida a las ciudadanas CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ DE CAMPOS y MARÍA DE LOURDES PAYARES DE RODRIGUEZ, venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.957.615 y 5.871.735 casadas, de oficios del hogar, mayores de edad, domiciliadas en la calle Miranda N° 03 y 12, respectivamente , por la comisión de uno de los delitos contemplados en De las Faltas en General, Libro Tercero, Titulo 1 Capitulo 1del Código Penal,en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. N.....