Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 570, 578 literal ¿A¿ y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara admite la Acusación presentada por el Ministerio Público contra la ciudadana adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXXX, de 19 años de edad, Nacida en fecha 28-4-86, de profesión estudiante, residenciada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito Usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal vigente para la fecha; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para lo cual se instruye al secretario; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados.....