Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a OMISSIS"; por hallarlos incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 5 en relación con el 80 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Valentin David Salazar Rodríguez; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz