Luego de analizar los hechos alegados por las partes y con los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL propuesta por la abogada en ejercicio MILAGROS GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.646 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana FANNY ELOÍNA ESPÍN RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.077.709, y de este domicilio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación a la sentencia de fecha once de de junio del año dos mil nueve (11/06/2009) dictada por el Juzgado Segundo de.....