Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado ciudadano LUIS ALEJANDNRO REYES CARIPE, plenamente identificado en actas procesales todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el incumpliendo de la misma trae como consecuencia la Revocatoria de esta decisión, impóngase de la misma al acusado, quien se encuentra en la sede de este Circuito Judicial Penal, acto fijado para las 2;00 de la tarde donde las partes quedaron debidamente notificados para ello. Librase Boleta de Libertad y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
La Juez s.....