DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001797, seguida a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO QUIJADA BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/01/47, de 59 años de edad, de oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.423.127, residenciado en la calle Urica, Nº 112, Carúpano, Estado Sucre y LUIS MANUEL VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/10/69, de oficio mesonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.468, residenciado en Hotel Bologna, habitación Nº 5, Calle Independencia, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.