En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 4.595.259 y domiciliado en la Urb. El Centro, Calle Zamora, Edif. Anastasia, piso 03, Apartamento 3-E, Maracay, Estado Aragua y JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.199.666 y domiciliado en Calle Doña Isabel, N° 06-57, Porlamar, Edo. Nueva Esparta; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Derogado; en perjuicio de los ciudadanos JOSE SALAZAR, JOSE MATA, INES GIL DE SALAZAR, BENIGNA RODRIGUEZ, BRIENDA GIL, WILFREDO PEÑA. MIRALVYS RIVERO y MOISES MATA. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículo.....