Basándose en las razones expuesta este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN, intentada por el ciudadano ALEXIS DIAZ MORENO, y CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia del Juzgado del Municipio Benítez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, dictada en fecha 13 de Febrero del 2.007, donde condena al ciudadano ALEXIS DIAZ MORENO, a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria, el 20% de todos los ingresos MENSUAL, en el mes de Agosto el 20% BONO VACACIONAL, para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre el 20% por concepto de AGUINALDO, para cubrir los gatos de ropas, calzado y juguetes, a favor del niño