Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la competencia, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se acuerda remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y 212, 272 y 281 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-