Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto los penados FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.910.146, y LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.538.234, fueron detenidos en fecha 28/10/2005 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente hasta el día de hoy 28/03/2007, Tiene un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES . faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES la cual se cumplirá el 28/10/2011.
SEGUNDO: Que los penados FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.910.146, y LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.538.234, pu.....