Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario, Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la demanda por indemnización de daños morales interpuesta por Amarilis Beatriz Machado Zapata, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº 8.484.566, en contra de la Cooperativa de Trabajadores “Aguas de Sucre” de R.L la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre, en fecha 8 de abril del año 2002, SEGUNDO: Se acuerda como justa indemnización la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00) que la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE AGUAS DE SUCRE R.L. debe cancelar a la demandante AMARILIS MACHADO.TERCERO: SIN LUGAR La Reconvención intentada .....