Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta librada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación correspondiente.
Publíquese, déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.-
LA SECRET.....