En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 5°º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de OCTAVIO RAFAEL GUERRA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la concurrencia de los hechos, en Perjuicio de MARIA EUGENIA BASTARDO DIAZ. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del d.....