el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada, YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisorio Adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, consistente en Desestimación de la Denuncia de INGRID NOEMA DE LA ROSA , titular de la cedula de identidad Nº 15.576.114, por hechos que corresponde al ciudadano de nombre: FELIX MANUEL SUAREZ; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA que fuera planteada.