Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte apelante; contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: Se revoca la dedición dictada por el A quo, TERCERO: CON LUGAR la demanda seguida por el ciudadano LUIS FELIPE PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.275.696, contra KOKOLAND, C.A y JESUS PEREIRA; CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma Total de VEINTICINCO MIL OCHOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 25.813,36), que resulta de los conceptos condenados y detallados supra, más la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar por un único experto .....