RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Ahora bien, este Tribunal en virtud que el imputado de autos ha manifestado tener 18 años de edad, y revisada como han sido las actuaciones por los hechos ocurridos en fecha 27/02/2012, de lo que se desprende que el imputado de autos cuenta con la edad de 18 años de edad, es decir, era mayor de edad al momento que sucedieron los hechos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del COPP se declara incompetente de seguir conociendo del presente asunto en cuanto a lo que se refiere al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que declina la competencia al Tribunal de Control de Guardia de la Sección Penal de Adultos de este Circuito Judicial Penal, en atención al contenido del artículo 534 de la LOPPNA en consecuencia se acuerda la remisión de las pr.....