el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de los ciudadanos ALMARY JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, con cédula de identidad N° 6.486.402 y CARLOS LUIS OCHOA, con cédula de identidad N° 24.805.335, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS TESTIGOS, consistente en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de los testigos, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses, asimismo de.....