DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: SIN LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRICPCIÓN, opuesto por la demandada.
Segundo: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ BELLORÍN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.855 en contra del CONSORCIO KCT CUMANÁ II, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06/09/05, bajo el Nº 72, Tomo 25-C.
Tercero: No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En C.....