PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos: AGNOBER CATALINO OSUNA, ENEMENCIO DARIO GONZÁLEZ, HILARIÓN DEL VALLE MALAVÉ y FRANCISCO OFELIO OSUNA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.885.229, 3.136.019, 10.217.181 y 6.955.246 en su orden, en contra de la empresa LEISON CONSULTORES C.A e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), la primera, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 25 de junio de 1991, bajo el N° 3, Tomo 159-A Sgdo y la segunda, creado por Decreto Ley N° 908, de fecha 13-05-1975, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.746 Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas, LEISON CONSULTORES C.A e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), a pagar solidariamente a los demandantes las cantidade.....