Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el Abogado EDWARL ORLANDO AMUNDARAÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ARGENIS JOSE MOLINA QUILARQUE, titular de la cédula de identidad N° 12.886.108 Y PEDRO LUIS VILLEGAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 9.055.196.