En tal sentido este Tribunal del Municipio Cajigal segundo circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del territorio de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. En consecuencia y por cuanto la presente causa se encuentra en Estado de Ejecución librese los oficios correspondientes.- Cúmplase con lo Ordenado.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiocho (28) Día del mes de Febrero de 2.007.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-