En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de Oficio Nº U.T.A.S.P. 05- 2007-101, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental Nº 05, Carúpano, Estado Sucre suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica Lic. Delia España. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del penado RAIMUNDO MOYA, titular de la cédula de identidad N° V.- 522.741. quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 06/01/2003 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO. Previsto y sancionado en el artículo 407 d.....