Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo en base a los siguientes términos:
I
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, y las declaraciones de los testigos Ciudadanos JUAN ALBELAES y CRUZ MARIA PEREDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.012.063 y V- 14.419.310 respectivamente, compareciendo solamente el ciudadano JUAN ALBELAES, quien fue contestes y concordante en sus declaraciones, en el hecho de que conocen al solicitante de narras, y les consta que es hijo de la unión no matrimonial entre ENRIQUE JOSE COA y ROSA ELENA ALCANTARA, que igualmente le consta que el solicitante no tiene Cédula de Identidad ni partida de nacimiento y que le trae problemas en su desenvolvimiento diario; llevan a la convicción de esta Juzgadora de que el ciudadano VICTOR JOSE COA ALCANTARA, no fue debidamente presentado en su oportunidad, y que nació en el Caserío El Tacal, sector cuesta colorada el .....