Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia el ciudadano WILIVARDO JOSÉ MENDOZA, identificado ut supra, queda obligado a suministrar a su hijo WILIÁNGEL JOSÉ MENDOZA CARAUCAN, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el DIECIOCHO POR CIENTO (18%), de todos sus ingresos, así como el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, cantidades éstas que deberán ser entregadas a la ciudadana YURBELIS ÉRIKA CARAUCAN MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.585, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certific.....