Por los razonamientos que preceden este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por no existir elementos serios y fundados para presumirlo partícipe y ORDENA la continuación del procedimiento por la vía ordinaria; de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que con fundamento en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Especial, so.....