En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 06 de Noviembre de 2012. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el A quo. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado procesal de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar sin necesidad de librar alguna notificación por cuanto las partes encuentran a derecho, de conformidad con el Principio de Notificación única establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: N.....