este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano LUIS GUILLERMO AGREDA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad 11.378.373, nacido el 13-04-72, hijo de SUSANA AGREDA y GUILLERMO ALZOLAR, residenciado en la Urbanización la Llanada sector 1 vereda 23 casa N° 10 de esta ciudad, de oficio chofer, de estado civil casado: 1. La presentación cada ocho (08) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que le fuera impuesta por este Juzgado en audiencia de presentación en fecha 19-05-09. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI .....